Villa Magante

Villa Magante, created in 2006 by the national congress, is the fastest growing municipal district in Espaillat Province in the Dominican Republic with favorable economic projections in all sectors but especially in livestock and tourism.

The sections of Villa Magante are the Urban Zone (consisting of the La Yagua neighborhood), Vereda al Medio, La Cantera, Las Tres Ceibas, and Magante.[1] The district includes Rogelio Beach, Magante Beach, Esmeral Bay, Puerto Escondido, and Michijo Point.

The district is administered by a trustee (president of the district committee) and three aldermen.Magante.

Este Distrito está divido de en tres secciones que son: Tres Ceibas, Las Canteras, Vereda al Medio y la zona de Urbana conocida como las yaguas. Tres Ceibas cuenta con los parajes de, El limón, Los pinos, Los puyones, El cruce y los Reyes.

La Cantera: entrada de los pinos y La pedrera en este sector se encuentra ubicado una brillante escultura de la virgen de Guadalupe hecha en fibra de vidrio. Por último está Vereda al Medio, con el pueblo de la Altagracia, Rio piedras al Medio, Los Firmes los Titises y El loro.

Aunque es la más joven aloja el mayor atractivo turístico de la provincia Espaillat como lo es Bahía Príncipe, El proyecto Cambium con 180 villas y el nuevo proyecto Eco santuario Bahia esmeral que cuenta con 350 Villas y apartamentos de lujo. donde diferentes personas del país y del extranjero escogen sus vacaciones para disfrutar a plenitud de un relajante entorno con una preciosa vista a la playa y de los mejores restaurantes y bar dentro de este complejo.

Otros atractivos turísticos que se pueden apreciar en aquel lugar es Bahía Esmeralda, Playa Magante y otras playas municipales como es la Playa Rogelio donde su nombre viene dado por un señor de nombre Rogelio que comercializaba en aquella playa con personas del extranjero que llegaban en barco y negociaban sus productos hasta que un día, en unos de sus intercambios nunca volvieron y se quedaron con las ganancias de este señor quien espero por siglo su llegada y anos después murió.

Economía

Solamente Bahía Príncipe alberga miles de turistas cada ano lo que deja claro que es el principal sostén económico de esta localidad. Otras formas de sustento para su economía es el desarrollo de la pesca, el ganado, Los moto- conchos, La apicultura y otros proyectos turísticos alrededor de la zona.

Contexto Social

Entre los personajes más destacados de este distrito se encuentra el Maestro de artes plásticas Frank Coronado quien talla la madera y la convierte en brillantes escultura para exposiciones lo que trae como beneficio un auge económico para su pueblo,Jose Almonte con un local de artesania donde se dan cita personas de todas partes del mundo y la Bombita un lugar de recreacion para su divercion.

Decreto que crea el Distrito Municipal de Villa Magante, Gaspar Hernandez.

CONSIDERANDO: Que la sección Magante, perteneciente al municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, tiene una población aproximada de 12,500 habitantes y una extensión territorial de más de 90 km2, con más de 2,000 casas habitadas; cuenta con varias comunidades menores que gravitan social y económicamente en torno a esa demarcación;

CONSIDERANDO: Que la sección Magante, está constituida por un amplio número de parajes en los que se destacan: Las Yaguas, Vereda al Medio, Hicotea, Churumbunés, La Cantera, El Limón, Los Pinos, Los Puyones, El Gajo, Bachateo, Los Firme, Arroyo Prieto, El Tablón, El Mango, Palmarito y El Oro;

CONSIDERANDO: Que la sección Magante, posee ocho (08) escuelas primarias, dos (02) secundarias, más de dos mil quinientos (2,500) estudiantes; una policlínica, juntas de vecinos y asociaciones de productores agropecuarios;

CONSIDERANDO: Que la sección Magante, ha alcanzado un gran desarrollo en el sector turístico, posee dentro de su demarcación territorial un hotel con más de 940 habitaciones; en lo agropecuario, produce más de 100 toneladas de cacao anual y más de 30 mil litros de leche diario, de igual modo ha logrado un importante auge en la actividad pesquera.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo poblacional, económico y social alcanzado por la sección Magante, permiten su elevación a la categoría de distrito municipal;

VISTA: La Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre División Territorial de la República Dominicana y sus modificaciones.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

ARTÍCULO PRIMERO: La sección Magante, perteneciente al municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat, queda elevada a la categoría de distrito municipal, con el nombre de distrito municipal Villa Magante, cuya cabecera será el pueblo Las Yaguas.

ARTÍCULO SEGUNDO: El paraje Vereda al Medio, queda erigido en sección, con el nombre de sección Vereda al Medio, con su cabecera en el poblado Vereda al Medio, queda integrada por los parajes: Los Firmes, El Oro, El Mango, La Hicotea, Arroyo Prieto y La Ciénaga.

ARTÍCULO TERCERO: El paraje La Cantera queda erigido en sección, con el nombre de sección La Cantera, con su cabecera en el poblado La Cantera, queda integrada por los parajes: El Limón, Los Puyones y El Tablón.

ARTÍCULO CUARTO: El paraje Tres Ceibas, queda erigido en sección, con el nombre de sección Tres Ceibas, con su cabecera en el pablado Tres Ceibas, queda integrada por los parajes: Los Pinos, El Gajo, Churumbunés, El Bachateo y La Sufridera.

ARTÍCULO QUINTO: El distrito municipal Villa Magante, queda integrado por las secciones Vereda al Medio, La Cantera y Tres Ceibas, con sus respectivos parajes.

ARTÍCULO SEXTO: Los límites territoriales del distrito municipal Villa Magante son los siguientes:

Al Norte  : Océano Atlántico Al Sur  : Municipio Río San Juan Al Este  : El Río San Juan Al Oeste  : El Río Piedra

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central Electoral, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del municipio Gaspar Hernández, tomarán todas las medidas administrativas necesarias para la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente ley modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959 sobre División Territorial de la República Dominicana, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.

ARTÍCULO NOVENO: La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

ANDRÉS BAUTISTA GARCÍA,Presidente.

ENRIQUILLO REYES RAMÍREZ,Secretario.

PEDRO JOSÉ ALEGRÍA SOTO,

Terminado por Diogenes Martinez


References

  1. "DivisiónTerritorial, 2009" (PDF) (in Spanish). Government of the Dominican Republic, División de Límites y Linderos. July 30, 2008. p. 60. Retrieved February 26, 2010.

This article is issued from Wikipedia - version of the Thursday, February 04, 2016. The text is available under the Creative Commons Attribution/Share Alike but additional terms may apply for the media files.